Auto4 de diciembre de 2008
A- de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Eugenia Cardenas Giraldo, Procuradura 16 Judicial Penal Ii
✓
Tema · dato duro
En El Tramite Del Accion De Tutela De La Referencia, Y En Vista De Que El Fallador No Hizo Efectiva La Notificacion De Los Militares Y Ex Militares Accionados En La Misma, Se Resolvio Declarar Nuevamente La Nulidad Del Proceso De La Referencia A Partir Del Respectivo Auto Admisorio Y Consecuentemente, Se Solicito A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia: A) Que Notifique Al Mayor (R) Luis Augusto Prieto Delgadillo Y Al Teniente Coronel Juan Carlos Lara Lombana (Activo) Y A Sus Apoderados B)tener En Cuenta Que El Señor Luis Arnulfo Leon Diaz Fallecio En Actividad. C) Que Se Insista En La Ubicación Del Señor William Arturo Arias Prada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso De Tutela
- Vulneración por falta de notificación del proceso a personas que podrían resultar afectadas
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
- Protección de derechos fundamentales de personas merecedoras de protección constitucional preferente
Acción De Tutela
- Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
Derecho Al Debido Proceso
- Nulidad nuevamente en todo el procedimiento de tutela para que se notifique a los militares y exmilitares accionados
Fallo De Tutela
- Notificación a terceros con interés legítimo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por esta Sala mediante auto del 5 de noviembre de 2008, para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. Por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, DECLARAR nuevamente la nulidad del proceso de esta referencia a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.
- TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
- a) Que notifique al Mayor (r) Luis Augusto Prieto Delgadillo y al Teniente Coronel Juan Carlos Lara Lombana (activo) y a sus apoderados, a las direcciones que constan en el cuaderno de revision de esta Corte.
- b) Tener en cuenta que el senor Luis Arnulfo Leon Diaz, fallecio en actividad.
- c) Que se insista en la ubicacion del senor William Arturo Arias Prada, a traves del Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito o por el medio que se considere mas idoneo para su ubicacion.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE el expediente de la referencia a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.